La Superintendencia de Sociedades modificó integralmente la regulación de los programas de transparencia y ética empresarial a través de la expedición de la Circular Externa 100-000011 del 09 de agosto de 2021. En esta, se amplía el ámbito de aplicación a partir del establecimiento de nuevos criterios para ser una entidad obligada a adoptar los programas dirigidos a combatir la corrupción y el soborno transnacional desde el sector privado.
Las Sociedades vigiladas que hayan realizado a 31 de diciembre del año anterior transacciones con personas naturales o jurídicas extranjeras iguales o superiores a 100 SMLMV y hayan obtenido ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.
Las empresas que a 31 de diciembre del año anterior hayan celebrado contratos con Entidades Estatales por cuantía igual o superior a 500 SMLMV y hayan obtenido ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.
Las empresas que a 31 de diciembre del año anterior hayan celebrado contratos con Entidades Estatales por cuantía igual o superior a 500 SMLMV y hayan obtenido ingresos totales desde 3.000 SMLMV o activos totales desde 5.000 SMLMV y que pertenezcan a algunos de los siguientes sectores de la economía: sector farmacéutico; infraestructura y construcción; manufacturero; minero-energético; TICs; comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios o; de actividades auxiliares a servicios financieros.
El plazo vence a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que se cumplieron los criterios y hasta 3 años después de que se dejen de cumplir. Las entidades deberán informar su calidad de Entidad Obligada a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo.
Los programas deberán contar como mínimo con:
La Superintendencia de Sociedades está facultada para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta por doscientos (200) SMLMV, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
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