El pasado dieciocho (18) de Enero del presente año se expidió el Decreto Reglamentario No. 090, con el objetivo de modificar el artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015 como Decreto Único Reglamentario que modificaría sustancialmente los sujetos obligados y la ampliación del plazo para inscribir a los responsables ante el Registro Nacional de Bases de Datos- RNBD-. El decreto establece que el Registro se hará atendiendo a los siguientes criterios:

TIPO DE PERSONA JURIDICA

VALOR DE ACTIVOS

PLAZO MÁXIMO DE INSCRIPCIÓN

 

Sociedades y entidades sin ánimo de lucro
 

Activos totales superiores a 610.000 UVT[1] equivalente a

($20.225’160.000).

 

 Septiembre 30 del 2018

 

Sociedades y entidades sin ánimo de lucro

Activos superiores a 100,000 UVT equivalente a ( $3.315´600.000) hasta 610.000 equivalentes a ($20.225’160.000)

 

 

Noviembre 30 del 2018

 

Personas jurídicas de naturaleza Pública
 

NO APLICA

 

Enero 31 de 2019

 

Conforme a lo anterior, quienes no continúan obligados a inscribir sus bases de datos ante el RNBD de la SIC, son:

– SOCIEDADES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO con ACTIVOS TOTALES a 100.000 UVT ($3.315´600.000) o MENOS.
–  PERSONAS NATURALES.

 

Aunque la obligación de inscribir sus base de datos, haya sido modificado, es importante aclarar que la ley 1581 de 2012 o Ley General de Protección de Datos –LGPD-, obliga a todas las personas naturales o jurídicas a implementar medidas adecuadas de protección de la información personal que tengan a cargo en archivos y bases de datos. Entendiendo que el no cumplimiento de estas medidas podrían acarrear multas hasta por 2000 SMLMV o la suspensión de actividades que involucren el tratamiento de datos. Por lo cual lo invitamos a evaluar sus activos para verificar si usted es un sujeto obligado a realizar la Inscripción ante el RNBD, o, sí usted al estar excluido del RNBD debe concentrar esfuerzos únicamente en cumplir con el Programa Integral de Gestión de Datos Personales- PIGDP- el cual es exigible a todas las empresas que hagan tratamiento de datos personales.

Sí usted ya hizo el Registro y atendiendo a sus activos no se encuentra obligado, no deberá hacer las actualizaciones que exige la norma, y la información que se inscribió no estará accesible al público.

UVT- UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO 2018 equivalente a: $33.156 COP

Cualquier duda al respecto, contactarse por medio de: [email protected] o al teléfono: (7) 6 57 47 03

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