«Artículo 5°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

A)Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital;

B)Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control;

C) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

D) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

E) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;

F) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.”

El literal c) de la norma aplica a la actividad desarrollada por las Empresas de Servicios Públicos E.S.P., el cual se complementa con el derecho de acceso a la información que establece el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 en cabeza de los usuarios en el entendido de: «Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.»

Sin embargo, la información que las E.S.P. se encuentran obligados a publicar/facilitar es la relacionada con la prestación del servicio, como fue validado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-274 de 2013. No obstante, la publicación de información no puede hacerse desconociendo las excepciones consagradas en la norma como lo sería la afectación de bienes jurídicos tutelados de las personas como su intimidad, datos personales, el régimen de competencia y los elementos taxativos definidos en el artículo 19 que puedan afectar intereses públicos.

La Procuraduría General de la Nación –PGN- tiene funciones por virtud del artículo 23 de la citada norma para velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones que dispone la Ley 1712 de 2014; así como existe responsabilidad penal por el ocultamiento, destrucción o alteración (total o parcial) de la información pública en los términos del artículo 292 del código penal.

Para mayor información contáctese:

[email protected]

317 384 0413

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