A través de Resolución Número 45827 del 31 de Julio de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio, impuso sanción pecuniaria a la empresa Agencia de viajes y turismo DESTINO SIN LIMITES S.A.S, por incumplir los deberes contenidos en los literales b) y c) tanto del artículo 4 como del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
Comenta la citada resolución que, en el caso en concreto se contactaban a nuevos y positivos prospectos, mediante directorio telefónico o de manera personal, abordándolos en algunos establecimientos que lo permitían.
Adicional a esto, el documento que esta empresa, actuando como responsable del tratamiento, utilizaba para recolectar datos personales, no se podía tener como un formato válido que cumple con las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, es decir, en ningún momento se demostró que el titular otorgó la autorización previa y expresa para tratar los datos de los titulares, así como tampoco se pudo evidenciar que se les haya informado de las finalidades específicas de los datos recolectados, violando de esta manera el principio de libertad.

En consecuencia, y dado el análisis que efectuó la Superintendencia de Industria y Comercio, se concluyó que, la sociedad, incumplió los principios de finalidad y libertad consagrados en los literales b) y c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, de los cuales se desprenden los deberes de solicitar y conservar copia de la autorización previa, expresa e informar debidamente la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten a los titulares.

Además, incumplió los deberes referentes a solicitar y conservar copia de la autorización previa para el tratamiento de los datos personales (artículo 17, literales b) y c) de la Ley 1581 de 2012), así como la de informar debidamente al titular sobre la recolección de los datos y los derechos que le asisten en virtud de dicha recolección.

Todo lo anterior, en el marco de las exigencias que las empresas deben cumplir por disposición de la Ley 1581 de 2012, la cual, entre otras cosas faculto a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- en la administración del Registro Nacional de Base de Datos –RNBD-.

 

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